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Las últimas modificaciones introducidas por el gobierno a finales de 2007 se obtienen ventajas fiscales si se alquila a jóvenes.  Gracias a la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años. Si el inquilino es mayor usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre). Además existe una subvención de 6.000 euros al arrendador y se ha mejorado la legislación de desahucio en caso de impago.


 


 


 




Gestión y Administración de Fincas: Administramos comunidades desde hace más de 20 años. Prestamos el mejor servicio realizado por expertos profesionales colegiados.


La organización interna de nuestra empresa nos permite ofrecer a todos nuestros clientes una atención personalizada a través de la figura del coordinador. Esta persona es la interlocutora con los responsables de la Comunidad. Asiste a las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias y hace un seguimiento continuo de la actividad cotidiana de la finca.



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Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar


Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendarlas


 


¿Quienes pueden solicitar esta ayuda?


 




  • Destinatarios de la ayuda:



Los propietarios de viviendas libres



  • Requisitos específicos:

    • Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m²

    • Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 5 años.

    • Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.




¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?


 


Tipo de ayuda y características:


Subvención:


El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:




    • Cuantía: 6.000 euros.

    • Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.



¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?


 


Tramitación:


La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.


 


 


 


Ayuda a los inquilinos





¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?


 



  • Destinatarios de las ayuda:

    Requisitos:

    • Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.

    • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).

    • Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.

    • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.

    • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.




 


 


 


¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?


 



  • Tipo de ayuda y características:


Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:




    • Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros.

    • Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.

    • No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.



 


 


 


¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?


 



  • Tramitación:


Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.


Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.


 


 


 


¿En qué órgano administrativo hay que solicitarlas?


 


La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


La Renta Básica de Emancipación incluye una ayuda directa de 210 euros mensuales, más un préstamo para la fianza y 120 euros para costear un aval, y está dirigida a los chicos y chicas de entre 22 y 30 años que tengan una fuente regular de ingresos, sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda y tengan unos ingresos anuales inferiores a los 22.000 euros brutos. Con esas ayudas el Gobierno intenta paliar "las dificultades que tienen los jóvenes para poner en marcha su propia vida", según manifestó la ministra. Los jóvenes españoles son los que registran, con respecto a sus coetáneos europeos, una edad más tardía a la hora de emanciparse.


 






 



 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 







 








 





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