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Somos una empresa familiar, con un equipo de profesionales con experiencia en el sector (Ley 10/2003 art.3.b) y en la administración Integral de Comunidades. Nuestro objetivo es dar un buen servicio, transparente y eficaz a aquellos propietarios que quieran VENDER o ALQUILAR su propiedad y a aquellos que buscan en compra o en alquiler. Para ello garantizamos una adecuada promoción de la oferta inmobiliaria: tenemos base de datos con personas y empresas que buscan su inmueble, insertamos anuncios en prensa especializada... y por supuesto nuestra página web, donde pueden consultar todos los detalles y las imagenes de las viviendas de su interés. http//www.youtube.com/watch?v=N3sYHC8xz1g
BAREMO DE HONORARIOS: Los honorarios profesionales, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, son libres, aplicandose el pacto establecido con el cliente.
ALQUILERES: Arrendamientos de todo tipo de bienes inmuebles, rústicos, urbanos, comerciales, industriales, aparcamientos, puntos de amarre, etc. Una mensualidad de la renta pactada. (El 10% de la totalidad de la renta si la duración del arrendamiento fuera inferior a un año).
TRASPASOS: Traspaso o cesión, mediante precio, de locales de negocio, establecimientos, instalaciones y asimilados, con o sin otros conceptos ajenos al patrimonio mercantil. Sobrel el precio e importe del traspaso o cesión: 5%. Redacción y Asesoramiento.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Hasta el 25% de Una Mensualidad. Redacción y Asesoramiento.
VENTAS: Compraventa y cesión de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, en cualquier forma legalmente autorizada. Sobre el precio real de la transmisión: Hasta el 5%. Los encargos recibidos por Indálica para intervenir en las operaciones de compraventa podrán tener o no carácter de exclusiva daran derechos al agente a percibir sus honorarios del cliente si durante el plazo de la vigencia de la misma se realizará la operación encomendada. Las notas de encargo, sin exclusiva, darán derecho al agente a percibir de sus honorarios unicamente cuando la operación se haya efectuado como consecuencia de su intervención.
Nota.- Sobre los honorarios resultantes se repercutira los tributos legalmente establecidos.
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